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Cuando una sociedad presenta problemas de sucesión

  • Foto del escritor: Turner Corredores
    Turner Corredores
  • 25 may 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 27 may 2020



Dentro de los seguros que actualmente están en el mercado y que de alguna manera están alineados con la nueva economía digital, donde existen empresas creadas por un par de socios que dan origen a un startups (que en el mundo empresarial a negocios que están arrancando y son parte de una idea innovadora), encontramos la que se denominado “ Seguros de Socio”. Este seguro esta está enfocado en la muerte o invalidez de un socio lo que puede llevar a la empresa a tener problemas de gestión, financieros y legales, disolución o hasta la quiebra.


Dentro de éstos, los más frecuentes son:

  • Problemas jurídicos de sucesión

  • Liquidez inmediata para cubrir la contingencia

  • Riesgo de la llegada de un desconocido a la administracion de la empresa

  • Interrupción del giro del negocio y perdida de utilidades

  • Generación de deudas o incapacidad de pagarlas (dentro o fuera de la empresa)

Dentro de los nombrados anteriormente el riesgo de la llegada de un desconocido a la administración de la empresa es sin duda un temor latente en estas nuevas empresas que están recién empezando .

El Seguro de Socios permite un soporte financiero para cubrir las contingencias derivadas del fallecimiento o invalidez de alguno de los socios, asegurando la continuidad de la gestión de la sociedad.

Las Sociedades donde este seguro puede generar un valor importante son :


  • Médicos

  • Abogados

  • Ingenieros

  • Dentistas

  • Constructoras

  • Medianas Empresas

  • Empresas Familiares


Es importante considerar que además de la contratación del seguro ya mencionado, la empresa debiera asesorarse con sus abogados y/o contadores para realizar un acuerdo de compraventa de acciones, cesión de derechos sociales, pacto de accionistas o pacto de socios.

Nuestra sugerencia es que la empresa genere un pacto legal entre los socios en virtud del cual se acuerda, que en caso de fallecimiento de uno de ellos, que se gatille automáticamente la compraventa pre acordada de acciones o derechos sociales, a través de una venta cruzada de participación o un recompra de participación.

Este acuerdo no es requisito ni debe ser necesariamente previo al contrato de seguro, pero es recomendable que así sea.

De cualquier forma, en el evento de no contar con un pacto, la indemnización del seguro permitirá contar con un soporte financiero en caso de fallecimiento, para cubrir la contingencia y asegurar la continuidad de la gestión y tener un capital para comprar su parte a los socios herederos del socio fallecido.

Los recursos que financiarán la compraventa de acciones o derechos provienen de la póliza de seguro (indemnización del seguro no paga impuestos) y el pacto puede señalar además el precio que se pagará por la participación.

Finalmente como conclusión, la mejor alternativa, es el Seguro de Vida, ya que sin importar el tiempo de vigencia del seguro, en caso de fallecimiento recibirá la indemnización sin trámites ni costos adicionales.

Si requieres más información de este instrumento o alguna asesoría al respecto favor contactar para agendar una reunión Online.

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